El Tribunal Administrativo de Cundinamarca que condenó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) por los seguimientos e interceptaciones ilegales adelantadas contra el senador Gustavo Petro Urrego y varios integrantes de su familia.
El Tribunal determinó que se presentó un «daño antijurídico» contra el congresista al recolectar información de manera ilegal en su contra y adelantar seguimientos para registrar sus movimientos y los de su familia.
En el fallo de 65 páginas conocido por RCN Radio, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoce que se adelantaron seguimientos en contra del senador entre los años 2006 y 2009.
«(…) Se concluye que tanto el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Unidad de Información y Análisis Financiero incurrieron en graves violaciones al derecho a la intimidad», precisa uno de los apartes de la decisión.
En el fallo se reseñan varias declaraciones entregadas por exfuncionarios del DAS que señalaron la forma en cómo se adelantaron las reuniones en las que se ordenó recolectar información sobre Petro, su esposa, sus hijos y varios familiares más.
En una reunión que se adelantó en el Club Metropolitan de Bogotá, en la que participaron la entonces directora del DAS, María del Pilar Hurtado y el secretario General de la Presidencia, Bernardo Moreno Villegas, se ordenó además recolectar datos personales de la exsenadora Piedad Córdoba y el periodista Daniel Coronell.
Para la Sala, con su actuar, estas entidades del Estado afectaron directamente la integridad de las personas «blanco» de los seguimientos y las interceptaciones ilegales.
«(…) El Estado no solo no protegió al demandante de dichas injerencias o ataques, sino que fueron las mimas Instituciones oficiales las que realizaron tales injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada del señor Gustavo Petro y de su familia. No solo por haber interceptado sus llamadas telefónicas, y por haber revisado sus correos electrónicos, sino por haber infiltado fuentes humanas en su esquema de seguridad, haber construido toda una base de datos de información de inteligencia no autorizada», precisa la decisión.
Igualmente se reseña que se construyó una base de datos «con información de inteligencia no autorizada, por haber hecho seguimiento a los desplazamientos dentro y fuera del país que hizo el demandante y, en general, por el asedío que fue víctima el accionante. Todo lo anterior desdice de una democracia pluralista y tolerante, propia de la fórmula política del Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1 de la Consttiución Política».
El fallo revela que con su actuar, el DAS desconoció la protección al derecho a la intimidad de Petro y su familia, puesto que todas las interceptaciones telefónicas y seguimietnos se realizaron sin tener una orden judicial.
«Claramente la violación al derecho a la intimidad trae consigo la violación a otros tantos derechos fundamentales, tales como la libertad, derecho que resulta fundamental para poder ejercer los demás derechos que el ordenamiento jurídico y así hacer efectivo el Estado Social de Derecho. La extralimitación de funciones por parte de los servidores públicos de las entidades accionadas merece todo tipo de reproche en tanto atentó de manera directa contra el modelo de Estado Social de Derecho bajo el cual se concibe el Estado Colombiano desde 1991″,resalta.
El Tribunal ordenó el pago de una indemnización por perjuicios morales a Gustavo Petro, Verónica del Socorro Alcocer García, y seis de sus familiares.