La Corte Suprema de Justicia no suspendió de su cargo en el Senado a Álvaro Uribe Vélez en medio de la investigación que se le adelanta por su presunta participación en un caso de manipulación y presión a testigos. Esto debido a que el alto tribunal considera que facultad está en manos de la Mesa Directiva del Senado de la República.
Fuentes cercanas a la Corte Suprema explicaron que son varios aspectos los que se deben tener en cuenta. El primero, es que la ley fija un plazo de cinco días para que, después de tomada la decisión, sea el Congreso suspenda al aforado investigado y que tiene una medida de aseguramiento en su contra. Si en ese tiempo no se suspende, podría darse la captura de la persona investigada.
Sin embargo, en el caso del senador Uribe, él ya tiene una medida de aseguramiento en su respectivo domicilio, por lo que no sería necesario una captura. Debido a esto, no puede continuar con su cargo de congresista dado que está privado de la libertad.
En este sentido explicaron que si el senador Uribe quisiera seguir legislando “debe pedir permiso a la Corte”. Debido a esto señalaron que “el que se ponga preso a un senador no va a impedir la labor del Congreso, no se va a afectar su quórum o va a dejar de funcionar”.
En la decisión de 1.554 páginas que ordena la detención domiciliaria de Álvaro Uribe Vélez, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia efectivamente impone privación de la libertad al senador, «sin que resulte necesario solicitar de forma previa la suspensión en el ejercicio del cargo», citando el artículo 359 de la Ley 600 de 2000.
La Corte explica que la detención domiciliaria se da porque existe un riesgo de obstrucción a la justicia por parte del investigado.
“Indudablemente la clase de delitos que se le imputan y la modalidad de su comisión, aunado a los ya precisados motivos fundados hacen que se evidencie seria, fundada y fuertemente la necesidad de evitar la obstrucción de la justicia por parte del senador Uribe Vélez”, precisa la decisión.
Además, le ordena pagar 100 salarios mínimos legales vigentes como una caución por el tiempo en que va a estar detenido y se adelante el proceso.
Sobre ese punto, fuentes cercanas a la Corte señalaron que Uribe deberá comprar una póliza que cubra ese monto de dinero.
«Ante la extensión de la medida de aislamiento social obligatorio, la Secretaría de la Sala librará en forma inmediata las comunicaciones correspondientes al sindicado para la constitución de la garantía dentro de los tres (3) días siguientes, que se fija en suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales», señala el texto.