El presidente de la República, Iván Duque, sancionó la ley que prohíbe la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o de sus ingredientes, que sean objetos de pruebas en animales.
“Se exceptúa cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional. Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético”, establece el articulado de la ley de la norma que entrará en vigencia en cuatro años.
Así mismo indica: “el Gobierno nacional generará estímulos, incentivos y facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacionales que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria, validadas por la comunidad científica internacional”.
Dichos estímulos se generarán a través de becas de financiación convocadas anualmente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación durante los 15 años siguientes a la promulgación de esta ley.
En el documento recalca que la personas jurídicas o naturales que infrinjan las prohibiciones serán sancionadas por el Invima con una multa a favor del tesoro nacional. La multa corresponderá de mínimo ciento treinta y tres (133) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.