El Tribunal Administrativo de Cundinamarca exhortó al presidente Iván Duque a que se abstengan de volver a emitir opiniones que desconozcan la autonomía e independencia de las ramas del poder público.
Este llamado de atención fue formulado por los magistrados de la Sección Segunda del Tribunal, Luis Gilberto Ortegón Ortegón, José Rodrigo Romero Romero y Alberto Espinosa Bolaños, al resolver una acción de tutela instaurada por parte del ciudadano Jean Paul Artunduaga Niño, alegando la vulneración a sus derechos al libre desarrollo de su personalidad y la libertad de expresión e información.
El autor de la tutela pedía al tribunal que el presidente Duque se abstuviera de realizar pronunciamientos parciales o motivados por su opinión personal referente al caso del expresidente Álvaro Uribe, en espacios institucionales y que usen logos o distintivos del Gobierno Nacional.
Los magistrados del Tribunal aunque negaron la otra petición de la tutela de retirar de las red social de Facebook el video del 4 de agosto pasado, en el que el presidente Duque expresó su apoyo al ex senador Álvaro Uribe, a apropósito de la medida de aseguramiento impuesta por la Corte Suprema, si le hicieron el llamado de atención para que no repita ese tipo de declaraciones como jefe de Estado.
Según el Tribunal el actual jefe de Estado emitió una información carente de imparcialidad desconociendo la separación de los poderes y la autonomía de la rama judicial.
“Dentro de este marco, es dable afirmar que el presidente de la República, a pesar de ser símbolo de unidad nacional y estar obligado a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, emite una información carente de imparcialidad y con un total desconocimiento de la separación de poderes y de la antonimia de la rama judicial, por cuanto cuestiona el actuar de la Core Suprema de Justicia e insinúa la forma en cómo se debe desarrollar el proceso judicial al interior de la corporación”, señaló el fallo de tutela.
En la decisión se enfatiza que, “esta probada la extralimitación de la libertad de expresión del Presidente de la República, ante lo cual se le exhorta para que en adelante se abstenga de emitir opiniones que desconozcan la autonomía e independencia de los órganos del Estado como instituciones legítimamente constituidas de acuerdo con el principio de separación de poderes, atendiendo los parámetros expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional Colombiana”.