El juzgado primero civil especializado de restitución de tierras de Montería negó el recurso de hábeas corpus que presentó un ciudadano en contra de la medida de aseguramiento que emitió la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez dentro del proceso que se le adelanta por manipulación y presión de testigos.
El accionante, el ciudadano Angelo Shavenato Rivadeneira, señalaba que el exmandatario se encontraba privado ilegalmente de su libertad puesto que el proceso pasó de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General.
En este sentido señalaba que con el envío del proceso, la medida de aseguramiento emitida el pasado 4 de agosto perdía toda validez puesto que la investigación pasaba a manos de la Fiscalía General de la Nación.
En el análisis jurídico, el funcionario judicial resalta que la figura de hábeas corpus no es el idóneo para que se solicite la respectiva libertad del exmandatario. Igualmente se resalta que el envío del proceso no convierte la medida en una acción ilegal contra Uribe Vélez.
«No es a través del Hábeas Corpus que pueda ordenarse la libertad inmediata solicitada a nombre del Dr. Álvaro Uribe Vélez, el hecho de haber recalado el proceso en la Fiscalía General de la Nación y encontrarse a la fecha sin competencia alguna la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez, automáticamente no convierte las actuaciones del Ente colegiado en ilegales (sic)», precisa el fallo.
Igualmente se señala que al momento de tomar la decisión la Corte Suprema de Justicia tenía todas las competencias puesto que Uribe Vélez era Senador de la República, por lo que tenía fuero constitucional.
Recuerda que después de emitirse la medida de aseguramiento, Uribe renunció a su curul en el Senado para el período 2018-2022. «No se trata de una situación especial vulneradora de derechos a la libertad del mencionado detenido, es el pacífico sendero jurídico a recorrer en un cambio de competencia originado en una renuncia voluntaria a un cargo de elección popular y la consecuencia de pérdida de fuero constitucional del Senador de la República».
«Esta pérdida de fuero de congresista y la nueva competencia de la Fiscalía General, no tienen la facultad de convertir las actuaciones judiciales preexistentes de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ilegales y de hecho es una privación injustificada de la libertad y le otorgue facultades al juez de Hábeas Corpus para ordenar la libertad inmediata solicitada». reseña la decisión de 14 páginas.
En este sentido se advierte que en esta instancia, se debe realizar la respectiva solicitud ante un juez de control de garantías. «Considera esta Judicatura que no existe vulneración alguna a la libertad del detenido, no se puede a través de Hábeas Corpus, atacar situaciones jurídicas que se profirieron con el lleno de requisitos de ley, y la situación cambiante tiene sus trámties a seguir para solicitar la libertad del detenido».
Fuente: Sistema Integrado Digital