El alcalde encargado del municipio de Yopal, Hugo Archila, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 2, 49, 314 y 315 de la Constitución Política, a través del decreto 258, dictan medidas de orden público, y de protección complementarias a las determinadas por el gobierno nacional en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones.
Se prohíbe toda clase de caravanas, aglomeraciones y actividades de grupos de motociclistas o vehículos, desde el 30 de octubre a las 5:00 p.m. hasta el 1 de noviembre a las 12:00 a.m.
Todos los organismos de seguridad del estado, fuerza pública y autoridades de tránsito, deben hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto para lo cual, se realizarán los operativos de rigor en todo el municipio de Yopal, y proceder a aplicar medidas correctivas y sanciones de su competencia.
Toda empresa de transporte público terrestre de pasajeros que opera en el denominado terminal de transporte de Yopal, deberá cumplir con las medidas sanitarias y protocolos de bioseguridad exigidos, esto con el fin de controlar el aumento del coronavirus Covid-19 en el sector del transporte.
Las medidas establecidas en el presente decreto, serán modificadas o revocadas de acuerdo al comportamiento epidemiológico en el municipio de Yopal.