Dentro de la investigación que se adelanta contra el senador Eduardo Pulgar, por supuestamente haber intentado sobornar a un juez en el Atlántico, la Corte Suprema de Justicia ordenó su captura por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en concurso homogéneo.
En el comunicado emitido por el alto tribunal, se advierte para hacer efectiva esta medida “no se encontró procedente solicitar en forma previa la suspensión del congresista”.
Sin embargo, advierte que lo que anterior es “sin perjuicio de la decisión que al respecto le corresponde adoptar al Senado de la República con sujeción al artículo 277 de la Ley 5ª de 1992”, que es el artículo que regula los reemplazos en el Congreso, el cual solo cabe cuando hay faltas absolutas y no temporales.
Esto vuelve a abrir el debate sobre si cabría o no la aplicación de la figura de la silla vacía en este caso, para que su curul no sea reemplazada en la corporación por otro de la lista del Partido de la U.
El artículo 134 de la Constitución establece que dicha sanción se aplica cuando el sindicado es capturado o sentenciado por conductas relacionadas con narcotráfico, concierto para delinquir y otras faltas graves. Pero también se debe aplicar cuando se trata de delitos contra la administración pública o de corrupción.
El tráfico de influencias, conducta por la cual Pulgar fue capturado, aparece en el Código Penal entre los delitos contra la administración pública, por lo que a simple vista podría decirse que sí cabe la silla vacía y su curul no podría ser reemplazada en el Senado.
Sin embargo, fuentes del Congreso advierten que debe ser la Sala de Instrucción la que determine si debe decretarse o no la silla vacía, cuando envíe la notificación de la providencia.
El caso está siendo objeto de análisis en el Senado de la República y, una vez se conozca el fallo completo, se procederá de conformidad con el mismo.