El presidente Iván Duque firmó este 31 de diciembre el decreto 1808 de 2020 “por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego”, en una decisión que rige hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el documento se explica que la medida se adopta en la búsqueda de “conservar en todo el territorio nacional el orden público”, razón por la cual es conveniente prorrogar las acciones que signifiquen la prohibición del porte de armas en el país extendiendo así las medidas del decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019.
En el decreto se señala que las autoridades militares serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la medida a lo largo y ancho de la geografía nacional a través de las diferentes brigadas con sede en las 32 capitales de de departamento.
Como se conoce con la expedición del decreto también se especifica el mantenimiento de las excepciones relacionadas con las actividades propias de la Fuerza Pública, el personal de seguridad y de escoltas, así como de las empresas de vigilancia.
En un reciente pronunciamiento, ante una demanda interpuesta que pide que las autoridades locales de carácter civil también tengan la potestad de conceder o no lo permisos y no solamente las autoridades militares, la Corte Constitucional rechazó las pretensiones del demandante señalando que con esta medida no se vulnera el principio de autonomía de las regiones.
El alto tribunal destacó en su pronunciamiento que “el porte de armas promueve la violencia y agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares”.