En la nueva Ley de Turismo se contemplan algunos de los aspectos legales que deberán cumplir en adelante los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos en Colombia, como Booking o Airbnb.
Uno de los primeros requisitos exigidos es que deberán contar con la inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, “para este efecto, la plataforma electrónica o digital deberá habilitar un espacio en el que el prestador de servicios turísticos haga visible su número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo”.
La ley también indica que se tiene que habilitar los campos necesarios para que el prestador de servicios turísticos que utilice la plataforma, informe los servicios ofrecidos y las condiciones, así como las políticas de confirmación y cancelación.
Las plataformas también deberán disponer de mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos, para los prestadores de servicios turísticos y para los turistas.
“Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando ésta lo solicite”, explica el documento.
Adicionalmente, las plataformas deberán pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, según los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalización y recaudo.
En la ley además se establece que las plataformas responderán frente al consumidor por publicidad engañosa y por permitir que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma sin contar con inscripción activa y vigente en el Registro de Turismo.
Las plataformas digitales tendrán un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de ley, para cumplir con los criterios establecidos.