l Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud expidieron el nuevo decreto de aislamiento selectivo que va hasta el próximo 28 de febrero de 2021 y en el que se establece qué tipo de actividades se pueden desarrollar y cuales no, ante el incremento de casos de covid-19 en todo el país.
La norma contiene una serie de restricciones que deberán cumplirse en todo el territorio, dependiendo de la ocupación de las UCI en determinadas ciudades y siempre y cuando las mismas tengan autorización por parte del Gobierno central.
El decreto plantea que los hoteles, los restaurantes, gastrobares y parques de diversiones no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de ‘pico y cédula’, ante la petición que habían hecho estos establecimientos.
Cuando algún municipio o zona del país experimente una ocupación de camas UCI del 70%, 80% o 90%, el Gobierno Nacional podrá imponer en concordancia con los mandatarios locales, duras restricciones y se ordenará el cierre de varias actividades, según corresponda.
Sin embargo, se establece que en los municipios en donde la afectación de UCI sea menor al 50%, no podrán existir restricciones a la movilidad, ni medidas de aislamiento y nada que se le parezca, a no ser que se autorización para algún caso específico por parte del Ministerio del Interior.
Actividades no permitidas:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Pese a que las anteriores actividades no estarán permitidas, los alcaldes y gobernadores podrán solicitar al Gobierno la puesta en marcha de planes piloto en establecimientos locales y centros comerciales “que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local”.
También podrán pedir permiso para el desarrollo de ferias empresariales, ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumplan con los estrictos protocolos de bioseguridad y las normas relacionadas con el aforo, para evitar que se presenten aglomeraciones.
“El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas”, sostiene el decreto.
Trabajo en casa
Asimismo, el Gobierno Nacional recomendó a las empresas de todo el país procurar seguir implementando el teletrabajo o el trabajo en casa, siempre y cuando las actividades desarrolladas por los empleados no exija su presencia en las instalaciones.
Cierre de fronteras
Esta nueva medida también contempla el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas del 16 de enero de 2021 y hasta las cero horas del 01 de marzo. Sin embargo, habrá excepción para las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Foto: Inaldo Pérez