Beneficios tributarios está otorgando la Secretaría de Hacienda Departamental a los propietarios de vehículos que trasladen la cuenta de la matrícula a cualquiera de los tres organismos de tránsito habilitados en Casanare, conforme con las disposiciones contenidas en la Ordenanza 019 de 2020.
Quienes trasladen la cuenta de la matrícula de su vehículo a Casanare, a partir del 01 de enero de 2021, se harán acreedores a un descuento del 60% en el valor del impuesto, durante el primer año posterior al traslado.
Durante el segundo año posterior al traslado, el porcentaje de descuento será del 40% y para el tercer año, ese valor corresponderá al 20%.
Adicionalmente, quienes realicen la matrícula inicial de vehículos ante los organismos de tránsito que operan en Casanare, tendrán derecho, por única vez, a un descuento equivalente al 40% del impuesto correspondiente al periodo gravable siguiente al año de matrícula.
Los organismos de tránsito disponibles en Casanare para surtir esta diligencia, corresponden a las Secretarías de Tránsito de Yopal y Villanueva, y la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte, con sede en el municipio de Aguazul.
“Es notorio evidenciar que, en un alto porcentaje, los vehículos que transitan por el departamento cuentan con placas de otros territorios, por lo que se invita a los propietarios a realizar el traslado para aportar al fortalecimiento de la dinamización de la economía en Casanare”, expresó Yonny Silva Rivera, director de Rentas Departamental.
¿Cuándo pagar el impuesto sobre vehículos, vigencia 2021?
En atención al calendario tributario establecido para cancelar el impuesto sobre vehículos automotores de la presente vigencia fiscal, se ha dispuesto que los contribuyentes que cancelen esta obligación entre el 01 de marzo hasta el 31 de mayo 2021, se harán acreedores a un descuento por pronto pago del 10% sobre el valor total de la obligación.
De otro lado, quienes cancelen entre el 01 de junio hasta el 30 de julio, ese porcentaje de descuento está establecido en el 5%.
Para el caso de los propietarios de vehículos que cancelen entre el 01 de agosto al 30 de septiembre, tendrán que pagar el valor total del impuesto, sin ningún tipo de descuento. Y quienes paguen la obligación con posterioridad al 30 de septiembre, deberán cancelar sanción por extemporaneidad más intereses de mora.