El Alcalde del Municipio de Yopal en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, expide Decreto Municipal por medio del cual se dictan medidas de control de la movilidad en la ciudad y se dictan otras disposiciones.
Lo anterior para dar coherencia al Artículo 7 de la ley 769 de 2002, en el cual se puntualiza que las funciones de las autoridades son de carácter regulatorio y sancionatorio, el cual agrega que se debe velar por la seguridad de las personas en la vía pública y las privadas abiertas al público, toda acción de dichas instituciones control debe estar encaminadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los actores viales.
Debido al alto grado de accidentalidad presentados en la ciudad, dado que, en las vías urbanas y rurales, hay un aproximado de treinta mil vehículos y cuarenta y dos mil motocicletas, generando mayor probabilidad de siniestros, sumados a la ausencia de cultura cívica. Dando como indicador un 90% de accidentes en motocicletas.
Para evitar y que más camas UCI sigan siendo ocupadas por personas heridas en accidentes de tránsito, ya que se debe tener disponibilidad para pacientes COVID-19, el mandatario de la ciudad a través del Secretario de Tránsito y Transporte, el Ingeniero Orlando Cruz, decreta que:
“Se prohíbe la circulación en todo el municipio de Yopal de motocicletas, en el siguiente horario”:
INICIA | TERMINA |
Martes 27 de abril de 2021 a las 07:00 PM | Miércoles 28 de abril de 2021 a las 05:00 AM |
Miércoles 28 de abril de 2021 a las 7:00 PM | Jueves 29 de abril de 2021 a las 05:00 AM |
Jueves 29 de abril de 2021 a las 7:00 PM | Viernes 30 de abril de 2021 a las 5:00 AM |
Viernes 30 de abril de 2021 a las 05:00 PM | Lunes 3 de mayo de 2021 a las 05:00 AM |
Se tendrán excepciones en la movilidad que se encuentran tipificadas en el Decreto Municipal anexado a éste documento y de igual manera las piezas gráficas correspondientes.