Martha Elizabeth Orozco se desempeñaba como controladora aérea pero fue capturada en el 2019, en cumplimiento de una orden de captura internacional de los Estados Unidos por el delito de tráfico de narcóticos.
De acuerdo con las autoridades de ese país, la mujer supuestamente hacia parte de una organización que transportaba cocaína al exterior y era conocida con el alias de ‘Martha’.
La acusación dictada en Estados Unidos y entregada a la Corte Suprema de Justicia, la señala de haber usado su cargo para permitir que los aviones usados por la banda entraran y salieran del espacio aéreo colombiano.
También es señalada de sobornar a sus compañeros y otros controladores aéreos para que ayudaran en el proceso de tráfico de drogas.
Las autoridades estadounidenses tienen en su poder grabaciones telefónicas en las que supuestamente se escucha a Orozco solicitando el cambio de turno de trabajo “para que los controladores de tráfico aéreo corruptos pudieran estar en servicio a fin de permitir la entrada sin problemas del avión de la organización”.
En otros audios, supuestamente se habla “con lenguaje clave” del pago que debía recibir Orozco por su participación y ayuda a la organización ilegal y de “las posibles fechas para el embarque de cocaína”.
Los hechos por los cuales Orozco es acusada por Estados Unidos supuestamente ocurrieron durante el segundo semestre de 2017 hasta el 30 de mayo de 2019.
Supuestamente, esos delitos de cometieron en “una pista aérea clandestina en Magdalena, Colombia” y en “en el espacio aéreo colombiano”.
La orden de captura en su contra se tramitó el 12 de septiembre de 2019 y se hizo efectiva el 19 del mismo mes, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla.
La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Hugo Quintero, le dio visto bueno a la orden de extradición, el proceso quedará ahora en manos de la presidencia para que sea firmado.
En la extradición se aclara que ella solo podrá ser juzgada por el delito que se le acusa, no podrá ser sometida a pena de muerte o tortura “ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación”.