Una sentencia de la Corte Constitucional advierte que las denominadas ‘foto multas’ que por alguna razón no han sido debidamente notificadas a los afectados, podrán ser anuladas por medio de una demanda.
El alto tribunal consideró que este tipo de acciones por parte de las autoridades competentes afectaría los derechos a la defensa y contradicción de los infractores quienes no fueron notificados en su momento.
“La falta de notificación de los actos administrativos, implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes”, señala la sentencia.
El caso en particular estudiado por la Corte Constitucional está relacionado con la afectación que alegó una mujer quien fue objeto de una sanción por medio de ‘fotomulta’ y sólo inició el proceso de venta de su vehículo se enteró de dicha infracción.
La Corte Constitucional determinó que en estos casos y de acuerdo a unos requisitos exigidos, el afectado podrá presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el tribunal administrativo para que quiten dicha infracción emitida por la denominada ‘fotomulta’.
“A pesar de que se observa que la entidad accionada incurrió en vulneración de una garantía fundamental, existe otro medio ordinario de defensa judicial idóneo para su protección, consistente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra activo a pesar de que no se agotaron los recursos en sede administrativa, debido a que ello ocurrió por falta de notificación en que incurrió la accionada”, indica la sentencia.