La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció el trastorno afectivo bipolar como una enfermedad grave al interrumpir un proceso laboral que adelantaba una mujer en contra de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio-
Esa decisión se tomó luego de estudiar las peticiones de uno de los abogados, quien afirmó que no podía continuar con la defensa del proceso porque había sido diagnosticado con la enfermedad.
El abogado pidió la suspensión del proceso argumentando que dicha enfermedad lo llevaba a afrontar quebrantos de salud impidiéndole asumir el caso.
El abogado entregó a la Corte una incapacidad medica por 30 días que fue expedida por la Clínica Emanuel «Instituto Nacional de Demencias Emanuel» con un diagnóstico principal de “trastorno afectivo bipolar, no especificado—Confirmado repetido”.
La Corte advirtió que una enfermedad grave puede entenderse como “aquella que impide al apoderado realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por sí solo o con el aporte o colaboración de otro”.
Más adelante la Corte señaló que «será grave, entonces, la enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en su caso, no sólo la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde».
La Corte también citó el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional que advierte que los trastornos de humor en una persona pueden afectar su vida cotidiana y sus labores.
Así mismo, la Corte citó la Guía Práctica Clínica sobre Trastorno Bipolar de 2012 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, que señala que esa enfermedad “constituye la sexta causa de discapacidad (según el estudio Global Burden Disease, 1996 y supone una gran carga global para el paciente, afectando a su calidad de vida, funcionamiento cotidiano, educación, trabajo, relaciones familiares y sociales”.