El ministro de Defensa Diego Molano, firmó el Decreto 1417 del 4 noviembre del año 2021, donde comienza a regir la restricción al uso y porte de armas traumáticas en el país.
Diego Molano, indicó que la medida es de suma importancia al evidenciar que en el último año «después del vandalismo y los bloqueos en las calles y en nuestras ciudades, aparecieron las armas traumáticas, armas iguales a las armas de fuego que empezaron a ser modificadas y utilizadas para cometer crímenes, para cometer robos y para atentar contra la integridad de la Fuerza Pública y otros ciudadanos porque eran modificadas».
El jefe de la cartera de Defensa indicó que con la firma del Decreto se controlará y regulará la utilización, tenencia y porte de armas traumáticas.
El Ministro dijo que son más de 500 mil las armas traumáticas en el país y que en el decreto se define que un arma de este tipo, es similar a una de fuego y que para su uso se tendrá que tener la autorización para su porte y tenencia.
El decreto indica que: “Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y/o porte de las armas de fuego traumáticas, además de los requisitos señalados en los artículos 33 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006) y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar los siguientes requisitos: Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma».
Otro de los apartes del Decreto señala que se deberá «solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica, mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea los siguientes documentos: Factura de venta o declaración de importación del arma».
“Las personas naturales y jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en el mismo término establecido en el presente artículo”, indica finalmente el Decreto firmado por el Gobierno Nacional.