A través de la Oficina Asesora de Planeación y de la mano con la comunidad, se realizó visita casa a casa recorriendo todo el municipio de Yopal, incluyendo los corregimientos que cuentan con plan parcial.
“Si bien es cierto que estamos en un momento crítico por causa de la pandemia por COVID-19, nuestra administración continúa trabajando para cumplir con las metas propuestas en el Plan de Desarrollo “Yopal, Ciudad Segura”, dijo la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Sonia Ruiz, quien mostró su alegría por un logro más de esta Dependencia.
Se han caracterizado 215 predios con potencial para ser titulados, de los cuales, en acto protocolario y con presencia del alcalde Luis Eduardo Castro, la Superintendencia de Notariado y Registro, Secretaría de Acción Social, Oficina Asesora Jurídica, Concejo Municipal, Gerente de La Bendición y Bomberos, se entregaron 51 títulos de propiedad.
El número de beneficiados asciende a los 200, dentro de los cuales se encuentran personas de la tercera edad, adultos, jóvenes y niños; lo que permite extender este importante logro a futuras generaciones.
Los predios baldíos urbanos a los cuales pertenecen los primeros 51 títulos de propiedad se encuentran ubicados en los barrios: Paraíso, La Campiña, San Martín, María Milena, Villa del Sol, El Gaván, Juan Pablo, San Mateo, La Esperanza, Las Palmeras, La Florida, 20 de Julio, Primero de Mayo, Aerocivil, Bello Horizonte, Bicentenario y Provivienda.
Fundamento Jurídico
El 01 de agosto de 2020, fue sancionado el Acuerdo N.º 009. “Por medio del cual se autoriza al alcalde del Municipio para realizar cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el Art 277 de la Ley 1955 de 2019, el decreto reglamentario No. 149 del 04 de febrero del 2020 y aquellas normas que, en adelante lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten”.
Un alto porcentaje de la población de Yopal, habita en predios que tienen la calidad de baldíos urbanos y/o predios fiscales, y respecto de los cuales surge la necesidad de generar programas y proyectos encaminados a solucionar los problemas de informalidad en la tenencia de la tierra. Lo que permite que los hogares ocupantes de dichos terrenos, logren la consolidación de su patrimonio mediante la obtención de título de propiedad, situación que les posibilita el acceso al mercado financiero e inmobiliario, otorgándoles la oportunidad de percibir recursos que les permitan mejorar su calidad de vida a través de la banca privada o mediante la asignación de subsidios estatales de mejoramiento de vivienda.
El proceso de titulación es una herramienta mediante la cual, el ente territorial consolida los siguientes logros:
- Soluciona el déficit habitacional.
- Sanea la Propiedad fiscal.
- Mejora la base del recaudo del impuesto predial.
- Viabiliza la inversión de recursos públicos, contribuyendo a la solución de la problemática social y de ordenamiento territorial.
La Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el artículo 276, desarrolla la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y el artículo 277, menciona la cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales, lo cual modifica la Ley 708 de 2001, la cual quedará así: “artículo 14 cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales.
Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica, habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, será plena prueba de la propiedad.
El Decreto N° 149 del 04 de febrero del 2020, por medio del cual se “Reglamentan los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamiento humanos”, señaló en su sección 2 el trámite de cesión gratuita y enajenación de bienes indicando en el mismo, los diferentes aspectos para realizar la cesión gratuita de bienes fiscales con lo cual, el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que por medio de la Ley 2044 de 2020, el Congreso de la República adoptó mecanismos jurídicos que, acorde a lo establecido en el artículo 1 de la misma, están dirigidos a “sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión sea mayor a diez (10) años”, así como para titular los “predios de uso público a favor de entidades territoriales, a fin de materializar el principio de equidad que permita el cumplimiento de las garantías ciudadanas en el marco del Estado Social de Derecho”.
Que el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020, establece la competencia en cabeza de los entes territoriales para realizar la transformación de los bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, bienes fiscales titulables o bienes de uso público, para lo cual se establece el procedimiento a seguir.
Requisitos para acceder al proceso de cesión a título gratuito:
- Aplica para predios baldíos urbanos y fiscales.
- El beneficiario debe estar ocupando el predio de manera ininterrumpida con mínimo 10 años de anterioridad.
- No ser propietario o haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, o de crédito del Instituto de Crédito Territorial.
- La mejora o construcción debe tener destino habitacional.
- La vivienda no debe estar localizada en zonas de riesgo no mitigable, zonas insalubres, destinadas a un uso o servicio público, o en suelo de protección.
- Paz y Salvo del Impuesto Predial.
- No serán incluidos predios que registren o tengan la connotación de propiedad privada.
- No serán incluidos lotes de terrenos sin construcción de vivienda. (Lotes sin construcción procede la enajenación directa).