El presidente Iván Duque promulgó la ley que amplía la vida útil de vehículos de transporte público, a través de una prórroga de 4 años, la cual permitirá a las empresas del transporte mixto adicionar cuatro nuevos tipos de vehículos a su parque automotor.
La nueva norma también permite modificar los recorridos de las rutas autorizadas, con el fin de aprovechar las nuevas infraestructuras viales, siempre y cuando conserven el mismo origen y destino a la ruta inicial, sin que sea considerado un nuevo servicio.
«La reactivación económica para el sector transporte público terrestre de pasajeros y mixto en Colombia tendrá nuevas herramientas», manifestó el mandatario durante la promulgación de la Ley 2198, de 2022.
Con esta ley se amplía la vida útil de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera y mixto por 4 años más, «adicionales al tiempo establecido en las normas de transporte vigentes, siempre y cuando hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de garantizar y cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos beneficiados», explicó.
Entre tanto, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, señaló que la norma también «les permite a los propietarios de los vehículos retirar por una única vez, hasta el ciento por ciento de los recursos disponibles aportados a los programas periódicos de reposición por dichos propietarios, con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor».
Además, permite la modificación de los recorridos de las rutas autorizadas, con el fin de aprovechar las nuevas infraestructuras viales, siempre y cuando conserven el mismo origen y destino a la ruta inicial, sin que sea considerado un nuevo servicio.
Con la nueva norma, el sector podrá generar alivios para extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevas oportunidades de inversión que conlleven a la reactivación de este importante sector de la economía.
Así mismo, se garantiza a la sociedad un servicio público de calidad y generación de empleo, como base fundamental para el desarrollo del país.
De igual forma, la Ley permite la entrada en operación de cuatro nuevos tipos de vehículos, adicionales a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, para el segmento de transporte terrestre mixto (pasajeros que transporten su mercancía o carga).
«Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microbús de servicio mixto, lo cual permite a los transportadores ser más competitivos con una capacidad intermedia que antes no hacía parte de esta modalidad, además de brindar un servicio más confortable para los usuarios», indica el documento.