En abril pasado, el presidente Iván Duque sancionó la ley 2089 de 2021, o ley ‘antichancleta’, la cual prohibió el castigo físico a menores de edad en el país, hecho que fue celebrado por muchos expertos en pedagogía.
No obstante, una vez sancionada, los abogados Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado, demandaron la ley por considerar que en varios apartados del texto de esta norma, se daba vía para que los castigos físicos se siguieran dando sin que hubiera sanciones severas.
Incluso, el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) presentaron sus respectivos conceptos apoyando lo que argumentaban los demandantes.
Este jueves, se conoció que la Corte Constitucional hizo algunos ajustes a la norma, tal y como lo solicitaban los demandantes y los conceptos de MinJusticia y el ICBF.
En la demanda, se pedía a la Corte modificar el parágrafo que define al castigo físico como una medida propia de la “crianza, orientación o educación” de los padres hacía sus hijos puesto que va en contravía, literalmente, de lo que quiso proteger la ley.
modificar el parágrafo que define al castigo físico como una medida propia de la “crianza, orientación o educación” de los padres hacía sus hijos puesto que va en contravía, literalmente, de lo que quiso proteger la ley.
Tanto el demandante como el Gobierno argumentan que el castigo físico no se puede avalar como una forma de educación o de orientación, advirtiendo que la misma ley es muy clara en prohibir este tipo de castigos como una medida correctiva para aplicar con los niños.
Pérdida de la patria potestad
Igualmente, el Minjusticia y el ICBF pidieron claridad sobre los hechos que motivarían la causal de pérdida de la patria potestad o custodia de los hijos con la implementación de la ley, dado que en el texto se daba a entender que para sancionar a los padres tenían que darse situaciones difíciles.
La norma indicaba que los padres perderían la patria potestad, «Cuando la conducta sea reiterativa y además afecte la salud mental o física del niño». Esto causaba polémica, dado que se pueden presentar casos en los que el castigo físico o el trato cruel sea sean graves sin que sean reiterativas, lo que no permitiría una sanción.
Debido a este vacío pidieron establecer que deberá valorar el respectivo juez de conocimiento cuando se presenta una situación y “las circunstancias que rodean al menor afectado”. Esto con el fin de evitar malas interpretaciones en la aplicación de la ley.
La Corte determinó que ambos artículos iban en contra de la esencia de la ley, y que tal y como estaban redactados estos artículos, era tolerancia al maltrato infantil.