Cada vez están más cerca las elecciones en Colombia y con ello la Registraduría Nacional del Estado Civil, indicó que ha hecho el llamado a que más de 39 millones de ciudadanos a que acuda a su derecho al voto, y para eso ha puesto a disposición más de 12.500 puestos de votación, teniendo en cuenta que el próximo 13 de marzo se ejecutarán las votaciones para escoger los miembros del nuevo Congreso de la República.
Sin embargo, hay muchas personas que aún no se deciden por quién votar, ya que algunos en su mayoría tienen cierto descontento y poca afinidad con ellos. Desde esta perspectiva, también se han creado muchas preguntas al respecto las cuales han sido la abstención de ir a votar o si vota en blanco ¿qué es lo que podría pasar?
¿Qué es el voto en blanco?
Según el decreto C-490 de 2011 de la Corte Constitucional conforme a la Ley 1475, esto se da como “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”, donde se agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
Así mismo, existen muchos promotores del voto en blanco que se introdujo como una reforma política en el año 2011 esto se habilitó con el propósito de adelantar las inscripciones de un grupo de personas que promueven el voto en blanco y así mismo, tendrá un logo en la tarjeta electoral que es totalmente diferente al del voto en blanco. Los beneficios de este pequeño grupo es que tienen derecho a una reposición de gastos de campaña, teniendo en cuenta los votos que se depositen en la casilla respectiva.
¿Cuándo gana el voto en blanco, qué sucede?
Lo expresado en la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 define que en dado caso de que el voto en blanco llegase a tener la mayor cantidad de votos en unas elecciones unipersonales, es decir para elección presidencial de alcaldes o gobernadores, se realizará una nueva inscripción de candidatos para tener otra fecha de comicios y esta se realizará durante los primeros 10 días hábiles de calendario, que se cuentan a partir del siguiente día de la declaratorio por los resultados correspondientes ante la autoridad escrutadora en este caso la Registraduría.
No obstante, si en un caso atípico volviera a ganar nuevamente el voto en blanco el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 establece lo siguiente : “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”, lo que quiere decir que esto solo se puede establecer una vez, esto significa que si hay mayoría de votación en blanco en otra ocasión, ganará el candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos posible.
Ahora bien, aunque técnicamente es difícil que gane el voto en blanco en unas elecciones colegiadas, si se llega a dar una situación de esas, no se ejecutaría el cambio de candidatos.
¿El voto en blanco se le suma al candidato que tiene más votos?
Mucho se ha hablado entorno al mito que manifiesta que el voto en blanco se le suma al candidato que más votos haya obtenido, y según lo declara la Registraduría, esto es totalmente falso ya que estos votos se cuentan en total independencia al igual que los sufragios que obtiene cada aspirante.