En Colombia, por ley existe la licencia de luto por la muerte de un familiar. Son cinco los días remunerados que deben otorgar los empleadores a quienes se les muere un ser querido.
Recientemente, en el Congreso de la República se abrió una dura discusión por la intención de un grupo de legisladores de otorgar días de luto por la muerte de una mascota.
Hunden proyecto que otorgaba licencia de luto por muerte de mascota
A propósito de esa intención de un grupo de congresistas de dar días de luto por la muerte del perro, el gato o cualquier animal que fuera considerado mascota, este miércoles en la plenaria de la Cámara de Representantes se hundió la iniciativa.
El objetivo, de acuerdo al texto del proyecto, era dar a los empleados la licencia de luto de hasta cinco días cuando se registrada la pérdida de una mascota de compañía.
Este proyecto ya había sido en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, algo que no lograron hacer sus promotores en la plenaria de la corporación.
El argumento central para rechazar el proyecto era que se podía presentar una nueva carga que perjudicaría a los empresarios y que podría aumentar las afectaciones que vienen atravesando las empresas tras la pandemia.
El representante uribista Christian Garcés dijo que en el Congreso había quienes insistían en aumentar costos a empresas al querer promover la aprobación de una licencia remunerada de hasta 5 días por muerte de una mascota.
“Hoy con nuestro voto hundimos esa iniciativa y así lo haremos con todo proyecto que ponga en riesgo generación de empleo e ingresos”, recalcó.
A su turno, el también uribista Gabriel Vallejo dijo que se logró hundir y archivar un proyecto de ley que le otorgaba licencia remunerada a un trabajador y con cargo al empleador por el fallecimiento de una mascota.
“Este proyecto además de inoportuno e ilógico, va en contra vía de la generación de empleo”, recalcó.
Ahora, los promotores de la iniciativa deberán esperar a una nueva legislatura -después del 20 de julio- para buscar la aprobación de la iniciativa.