Con el propósito de dar cumplimiento al Art. 20 de la Resolución No. 5194 de 2010, el cual exige a los familiares y/o conocidos de las personas que fueron sepultas tras su muerte en el Parque Cementerio del Municipio, la Alcaldía de Yopal, se permite informar que, es necesario dar inicio al trámite y obligación del procedimiento de exhumación (acción de extraer cadáver), en un término no mayor a QUINCE (15) DÍAS, a fin de brindar las garantías del debido proceso, bajo los principios de respeto, veneración y libertad de cultos.
Según lo dio a conocer la Secretaría de Gobierno Municipal, en cabeza de Hugo Archila, los cadáveres deberán ser exhumados teniendo en cuenta los siguientes tiempos de permanecía:
1. Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación (entierro) establecida en los registros del cementerio.
2. Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación (entierro) establecida en los registros del cementerio.
De no acatarse el presente requerimiento, se procederá de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 20 de la Resolución No. 5194 de 2010, a trasladar los restos óseos en una urna o espacio común. Por ello, la Administración Municipal, se permite relacionar a continuación las empresas fúnebres que están legalmente constituidas y autorizadas en el Municipio de Yopal para ofrecer el servicio de exhumación:
FUNERARIA |
CONTACTO |
JARDINES DE PAZ |
3124494883 |
EXHUMACIONES E.C.F. |
3118440902 – 3112394602 |
EXHUMACIONES LA RESURRECCIÓN. |
3123052511 |
MANTO SAGRADO |
3133677173 – 6345312 |
FUNERARIA LOS OLIVOS |
3168750867 – 632.41.21 |
CAPILLAS DE LA FE COORSERPARK |
3203156225 |
TRASLADOS Y EXHUMACIONES SAN GABRIEL |
3144718787 – 3214924437 |
VELACIONES SANTA CRUZ DEL LLANO |
3105510777 – 3192756833 |
Entre tanto, los familiares de las personas sepultadas en el Parque Cementerio de Yopal, podrán tramitar la solicitud de exhumación de su ser querido y/o conocido, en la oficina de la Secretaría de Gobierno, ubicada en las instalaciones del Palacio Municipal, en la dirección: diagonal 15 N° 15 – 21 Yopal – Casanare y deberán presentar los siguientes documentos:
· Certificado de Defunción
· Licencia de Exhumación (Secretaría de Salud)
· Fotocopia de la cédula de quien autoriza la exhumación con los datos: dirección y teléfono.
· Copia y original de la consignación de derechos de exhumación por valor de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 81.200), los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros No. 85503099-5 del Banco de Bogotá.
Finalmente, si desea que los restos óseos sean inhumados (sepultados) a perpetuidad en el Parque Cementerio de Yopal, la venta del osario tiene un costo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000), o de lo contrario, deberá anexar copia de la compra del osario en el lugar de su preferencia.