La Corte analizó una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular, el cual le ocasionó serias complicaciones de movilidad que ya fueron debidamente tratadas al punto que en la actualidad no requiere atención clínica, sino del suministro de apoyos familiares para el desarrollo de las labores cotidianas.
Para la Sala constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente en un hospital cuando este no puede egresar por sus propios medios, comoquiera que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tienen las personas con sus familiares más cercanos.
La Corte explicó que, ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios.
En este sentido, la Sala recordó que los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes para superar la situación de abandono debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar.
Para el efecto, dichos funcionarios deben brindar el acompañamiento necesario para el restablecimiento de los derechos de la víctima, lo que puede incluir la adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el transporte que llegue a requerir el afectado, su inclusión en programas estatales, o cualquier otra acción que se estime pertinente.
En el caso concreto, para superar el internamiento indefinido, la Corte ordenó que una de las comisarías de familia de la ciudad asumiera el caso de abandono del paciente, para que se intente ubicar a su familia con el fin de que cumpla con su deber de solidaridad y, en caso de no ser posible, se disponga su inclusión en algún programa de asistencia de la Alcaldía Distrital que le garantice su reincorporación al entorno comunitario.
Por: Corte Constitucional