El Tribunal Administrativo de Casanare mediante fallo de segunda instancia del pasado 8 de agosto del 2024, confirmó la sentencia proferida en primera instancia del mes de septiembre del 2017, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, en donde se confirmó la nulidad al Proyecto de Acuerdo 023 del 2013.
Teniendo en cuenta lo que ordena este fallo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Administración Municipal, Edgar Iván Paerez, indicó que, una vez se haya agotado el trámite del auto, el municipio deberá dar cumplimiento a esta decisión judicial, es decir, declarar la nulidad de dicho contrato; aclaró que hasta el momento no se ha realizado este procedimiento, porque aún no se ha recibido dicha actuación judicial, por parte del Juzgado Segundo Administrativo de Yopal.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica dijo que, una vez se declare la nulidad, se debe proceder a liquidar el contrato y el municipio debe recibir y hacerse cargo de los servicios que maneja actualmente SETTY, para ello se están estudiando varios escenarios, entre estos, si el municipio entra directamente a operar los servicios.
La Alcaldía de Yopal reitera que este tipo de decisiones judiciales están regidas por unos términos procesales y unas etapas que se deben surtir, por el momento y hasta que no se declare la nulidad del contrato por parte del municipio, los servicios seguirán siendo prestados por SETTY.
Por lo complejo de los servicios que se prestan dentro de este contrato de concesión, debe existir un tiempo de transición, por este motivo la Alcaldía, a través de la Oficina Asesora Jurídica acudirá al recurso procesal y solicitará al Juzgado una aclaración de cómo se debe desarrollar dicha transición, sin que se afecte la normal prestación del servicio.