Mediante la ley 2027 del 24 de julio del 2020, el Congreso de la República estableció una amnistía para los deudores de multas de tránsito con el propósito de que los mismos puedan ponerse al día con esta obligación. Para cancelar esa deuda debe tener en cuenta varios puntos.
Es necesario tener en cuenta que las personas que tengan vigente el pago de deudas de tránsito que hayan sido impuestas hasta el 31 de mayo de 2020 tendrán plazo de pagar con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses hasta el 31 de diciembre del presente año.
Se debe tener claro que para acceder a este beneficio no tendrá que realizar cursos pedagógicos y que una vez se acuerde el debido pago la persona tendrá un año para cancelar la deuda. “Sin embargo, quienes incumplan una sola de las cuotas pactadas perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad”, cita la ley.
“Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013”, agrega.
Sobre el tema, el senador Iván Darío Agudelo (Partido Liberal), explicó que aunque el propósito es beneficiar a cuatro millones de ciudadanos, no todos podrán acceder a este beneficio. Por ejemplo, de acuerdo al legislador, no puede ser beneficiados quienes tengan multas por consumo de licor al volante.
Finalmente, debe tener en cuenta que el Ministerio de Transporte podrá suscribir acuerdos de pago por las sumas que se le adeuden por el porcentaje o valor de la infracción, proceso que se podrá verificar a través de la página de dicha cartera.
Fuente: Sistema Integrado Digital