A corto plazo se tienen medidas de choque para mantener condiciones mínimas de salubridad y seguridad en el asentamiento.
Como es de público conocimiento, la Alcaldía de Yopal de manera permanente ha venido explorando y avanzando en las alternativas de solución para la regularización del asentamiento ilegal denominado Ciudadela La Bendición, conforme a los compromisos adquiridos por la administración frente a los servicios públicos y la calidad de vida de los habitantes en cumplimiento de las sentencias judiciales Acción Popular, radicado 85001-33-33-001-2017-00415-00 y Acción de Tutela 2014-00216 de mayo 7 de 2015.
De manera concertada con el Ministerio de Vivienda, la Sociedad de Activos Especiales-SAE, la Gobernación de Casanare, Corporinoquia y la Empresa de Acueducto y alcantarillado-EAAAY, se ha venido avanzando y priorizando fundamentalmente, como lo ordenan las sentencias, el tema de los servicios públicos domiciliarios.
Estando todos condicionados por la ubicación de los predios en la zona de expansión 2 no incorporada y la existencia de medidas cautelares sobre los predios y las instalaciones de potabilización en un proceso de extinción de dominio, cuya sentencia en firme que falte una donación a favor del municipio no se avizora en el mediano plazo, se ha trabajado en la entrega provisional de los bienes (artículo 92 del Código de Extinción de dominio) y en paralelo el trámite de una enajenación temprana, total o parcial, del artículo 93 ibídem, con el fin de facilitar y soportar las inversiones a desarrollarse tanto en la operación el sistema actual como en el diseño, construcción y conexión de redes.
A corto plazo se tienen medidas de choque para mantener condiciones mínimas de salubridad y seguridad en el asentamiento. A mediano plazo se vienen estableciendo acuerdos para la inclusión de Yopal y específicamente de la Ciudadela La Bendición y su zona de influencia dentro del programa de Esquemas Diferenciales para la regularización gradual de los servicios de acueducto y alcantarillado, convenio firmado con la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY) el día 30 de mayo de 2019, en la ciudad de Cartagena, junto con el acta de intención por parte del Gobierno Nacional como copartícipe y coinversor en este programa.
Este convenio permitirá que la EAAAY entre a operar en el corto plazo la planta de acueducto de la ciudadela y a mediano plazo, una vez cumplidas las condiciones para ello y en la medida en que se genere la infraestructura, el servicio de alcantarillado. La SAE ha acordado facilitar la entrega provisional de las instalaciones puestas a su disposición dentro del proceso de extinción de dominio que se sigue contra los propietarios.
- La intervención dentro del programa marco de esquemas diferenciales se tiene planteada así:
- Condiciones iniciales de operación iguales a las actuales.
- Se tramita y obtiene el permiso de CORPORINOQUIA para la captación de aguas.
- Se recibe de la SAE la operación con micromedidores (intradomiciliarias)
- Se establece el plan de gestión para la optimización gradual del servicio.
- Se programan las inversiones del corto, mediano y largo plazo.
- Se contratan y generan los diseños y presupuestos.
- Se gestionan recursos de orden nacional, departamental y municipal.
- Se construyen, conectan y ponen en operación las redes.
- Se regulariza el servicio
Para el tema de diseño de redes de alcantarillado se gestionó y obtuvo del gobierno Nacional la financiación de los mismos en un monto aproximado de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), para la “CONSULTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CIUDADELA LA BENDICIÓN DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE” cuyo proceso de inversión y contratación define el donante en el marco de la normatividad que regula la contratación estatal. Igualmente se tiene el compromiso del Ministerio de Vivienda para vincularnos al programa de Conexiones Intradomiciliarias que busca financiar estos insumos.
En paralelo se ha venido trabajando en la inclusión de la Ciudadela la Bendición y su zona de influencia como una unidad de actuación urbanística priorizada para su incorporación al perímetro urbano de redes para provisión de servicios públicos en interconexión con las redes de servicios públicos de la ciudad; para ello se avanza en el proceso de contratación de Plan Maestro de Alcantarillado en el cual el diseño de que trata el párrafo anterior se tendrá como insumo determinante. Igualmente, se trabaja la articulación de dicha unidad de actuación con el Esquema de actualización del acueducto propuesto en la Consultoría de Estudios y diseños de optimización Hidráulica del acueducto de Yopal de la empresa Contelac.
La legalización y regularización del asentamiento dentro del ordenamiento territorial se contempla a través de su inclusión como una unidad de actuación urbanística priorizada en la incorporación de la zona 2 de expansión, a cuya consultoría, contrato N. 1609 de 2014, se le solicitó reestructurarse con esta priorización.
Para el tema de caracterización poblacional, censo, estratificación y avalúos se están gestionando recursos ante la Gobernación de Casanare quien ha venido acompañando el proceso y mostrado su intención de apoyar esta y otras inversiones.
Frente a la transferencia de la titularidad de dominio de los bienes en favor del municipio, debe anotarse que, después de un profundo análisis y gestión, se tiene descartada, en el corto y mediano plazo la posibilidad de la donación por parte de la SAE o el Gobierno Nacional, dada la prohibición legal de disposición a título definitivo vía donación de los bienes no perecederos, derivada de no existir un fallo en firme; por ello las entidades involucradas están manejando la figura de la enajenación temprana prevista y autorizada por el artículo 93 del Código de Extinción de Dominio.
Esta figura exige la venta basada en un avalúo comercial y, por supuesto, los recursos para cubrir el precio; adquisición y disposición de recursos que surge como obligación para el municipio, QUE SIGUE ESTANDO EN CONDICIÓN PRESUPUESTAL DEFICITARIA y que además de este precio deberá financiar también todo lo atinente a la construcción y regularización de las redes de servicios públicos, la accesibilidad y los equipamientos dotacionales.
Esta exigencia de recursos obliga a explorar, con prudencia y soporte legal, diversas alternativas de financiación, endeudamiento, pagos diferidos, cruces de cuentas, pignoraciones, gestión de recursos de orden nacional y departamental tarea a la que están abocados con la mejor disposición todos los entes involucrados, pero sobre la que no hay aún una decisión definitiva.
La complejidad de los procesos, la gradualidad de las soluciones, los tiempos, los costos y los condicionamientos legales, requiere no solo la voluntad de las partes sino un prudente realismo frente a sus posibilidades lejano a soluciones o rumores populistas o de índole proselitista política.
En todo caso el tema financiero, los servicios públicos, el ordenamiento territorial, las limitantes legales en la política pública de vivienda y hábitat y los fines superiores del bien común de la totalidad de los habitantes del municipio, son los principales condicionantes de futuras actuaciones o decisiones.