A través del decreto 1314, el Gobierno Nacional reglamentó los tres días sin IVA que se llevarán a cabo este 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 03 de diciembre de este año.
El documento establece que si luego de haber adquirido un producto, el consumidor lo desea cambiar, el establecimiento deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca o valor.
Sin embargo, se estableció que el nuevo insumo ya no tendrá la exención del IVA, a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.
De la misma forma, el decreto señala que los consumidores pueden comprar hasta 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. «Son unidades de un mismo bien cubierto, aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad», destaca uno de los apartes del documento.
El decreto también advierte que el precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el comprador antes del impuesto sobre las ventas y obliga a que sea expedida una factura electrónica de venta que valide la transacción.
«En el caso de los e-commerce, las plataformas tendrán plazo de emitir dicho comprobante a más tardar a medianoche del día siguiente de la operación», señala el documento.
Finalmente, se determinó que la fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos, deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas (IVA) en el que se efectuó la venta.
Cabe mencionar que el Gobierno espera que estas jornadas ayuden en el proceso de reactivación económica por cuenta de la propagación de la covid-19.