La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la norma que advierte que frente a la adopción de niños habrá prioridad para las familias colombianas, que presenten su solicitud, sobre una extrajera.
Según la decisión del alto tribunal, el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006 está ajustado a las normas constitucional y no estaría vulnerando derechos fundamentales de quienes realizan los trámites para adoptar en el país.
De igual forma, la norma contempla que cuando la familia colombiana esté residente en otro país y haya presentado su solicitud de adopción al Instituto de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas en este tema, debe también dar la prioridad a esta frente a la extranjera.
La Corte Constitucional advirtió que allí no existe discriminación y lo que se busca es el bienestar de los niños colombianos que esperan un hogar acorde a sus arraigos culturales.
El artículo, que fue demandado, también contempló que en el caso de que haya dos familias extrajeras y una de ellas sea de un país “no adherido a la Convención de la Haya o a otro convenio de carácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo”.