La Corte Constitucional sentenció que no se pueden embargar los bienes de las iglesias, sin importar su orientación religiosa, siempre y cuando hayan firmado un concordato o convenio de derecho público con el ministerio del Interior, que respalde su legalidad.
La decisión la tomó el alto tribunal al resolver una demanda que pretendía que los bienes de todas las iglesias fueran intocables.
“La Corte deja la norma en el ordenamiento jurídico, pero le pide al ministerio del Interior, le exige a través de un condicionamiento, aplicar la igualdad entre las iglesias”, señaló Gloria Stella Ortiz, presidenta del alto tribunal.
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Hasta el momento, solo la Iglesia Católica y algunas iglesias cristianas gozaban de este privilegio.
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