La Corte Constitucional tumbó dos fallos de tutela emitidos por ese mismo tribunal en los que se discutía la procedencia del aborto en casos de niñas de comunidades indígenas.
Se trata de las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 que fueron anuladas por los magistrados de la Sala Plena tras considerar que, al ser emitidas, ignoraron el principio de cosa juzgada, pues ya existe la sentencia C-055 de 2022 que despenalizó parcialmente la interrupción del embarazo hasta la semana 24.
Luego de la discusión y teniendo en cuenta la nulidad de los fallos, ahora le corresponderá al magistrado José Fernando Reyes Cuartas formular un nuevo proyecto de fallo en el que se establezca si el aborto es un derecho fundamental.
Uno de los casos por los que la corte puso sobre la mesa nuevamente el tema de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue el de una niña indígena de 12 años que, solicitó interrumpir su embarazo, pero la EPS de la comunidad, no lo permitió y la Corte Constitucional afirmó que, al hacer parte del resguardo, no podía no aplicar ni cumplir las normas de la población.
Las decisiones fueron anuladas por no respetar el precedente ni la cosa juzgada por la existencia de la sentencia de febrero del 2022, pero José Antonio Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses, salvaron su voto.
Los cuatro magistrados no estuvieron de acuerdo con las razones de los otros cinco togados, pues explicaron que no se violaba el derecho reclamado que en el caso anteriormente mencionado del debido proceso y tampoco ignoraban el precedente, pero aclararon que, por ahora, el tribunal no ha dicho que el aborto sea un derecho fundamental.
Ahora, el magistrado Reyes deberá estudiar ambos procesos para presentar su propuesta de un nuevo fallo que deberá ser discutida en algunos meses por el pleno de la Corte Constitucional.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia