El Consejo Nacional Electoral (CNE) sigue avanzando en la investigación por la presunta financiación irregular de la campaña ‘Petro presidente 2022’, que se abrió a raíz de varias denuncias relacionadas con ingresos de dineros ilegales y gastos que no habrían sido reportados.
El nuevo episodio en el proceso está relacionado con una de las empresas financieras que realizó las transacciones de pago a más de 60 mil testigos electorales en todo el país para la segunda vuelta presidencial, que se realizó el 19 de junio de 2022.
La empresa allegó al tribunal electoral la información de los giros realizados el día de los comicios, evidenciando que aparentemente, estos gastos que superarían los 5 mil millones de pesos, no se habrían registrado en el aplicativo cuentas claras, según Noticias Caracol.
De comprobarse lo anterior, se constituiría el delito de omisión de información, y a su vez violación de topes de campaña, pues la campaña del hoy presidente está a punto de superar el máximo permitido; esto podría traerle consecuencias legales al actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, quien ejerció como gerente de la campaña ‘Petro presidente 2022’.
El artículo 369B del Código Penal establece que: “el que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Precisamente, Roa está citado para el próximo lunes 26 de febrero al CNE para que entregue las explicaciones pertinentes a los magistrados investigadores, Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, pues como líder de la campaña, era el responsable de los recursos que entraban y salían de la campaña.
Sin embargo, si se establece que se ocultó información financiera y por ende se superaron los topes de campaña, también podría tener problemas el presidente, Gustavo Petro.
Según indica el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 996 de 2005: “el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política”.
No obstante, según señala la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, “el Consejo Nacional Electoral debe establecer previamente los criterios para apreciar la gravedad de la falta a imponer la sanción correspondiente, con aplicación del procedimiento previsto en las normas vigentes que regulan a dicho Consejo”.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Aldair José Rodríguez Suárez