Las Secretarías de Obras Públicas y Salud Municipal dando cumplimiento a lo mencionado en el inciso segundo del artículo 2 del decreto 539 del 13 de abril de 2020, donde se señala que: “La Secretaría Municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.” Y reiterado en el artículo 4 “vigilancia y cumplimiento de los protocolos”, de la resolución número 000666 del 24 de abril del 2020, se permite informar a la opinión pública:
Que por el incumplimiento del protocolo de bioseguridad CVO-PR-SST-006 del contrato de concesión número 010 del 2015, donde se ejecuta el proyecto “Estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento, gestión predial, gestión social, ambiental y revisión del corredor vial Villavicencio- Yopal, de acuerdo con el apéndice técnico 1 de la minuta del contrato”, se realizó el cierre preventivo del proyecto en la jurisdicción del municipio de Yopal.
Esta medida se toma por el inadecuado uso de los elementos de protección personal, el incumplimiento al distanciamiento social, incumplimiento a la cantidad máxima permitida para trabajadoras en un frente de obra. El reinicio de la obra estará sujeta a que tanto el concesionario vial como la interventoría presenten un plan de acción ante la Administración Municipal donde se implementen las acciones correctivas y mejoras para la prevención, mitigación y contención de la pandemia Covid-19, con los debidos soportes.