Según la norma, «la revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario».
La Registraduría Nacional indicó que para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.
El presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos, recordó que por orden de la Corte Constitucional en el 2018 se debe iniciar con la programación de audiencias públicas.
«Estas audiencias públicas garantizan dos derechos: el primero es el de la información a los ciudadanos y, el segundo, el de los gobernantes a su defensa. Es decir, a exponer las razones por las cuales no debe ser revocado y una vez culminada esa audiencia pública que debe ser llevada a cabo a los quince días siguientes a la inscripción del comité promotor, la Registraduría procede a autorizar el proceso de recolección de firmas», indicó el magistrado Penagos.
En el caso que se recojan las firmas necesarias para la revocatoria, el Presidente de la República presentará la fecha para que se den de nuevo elecciones en el municipio donde se procedió a la revocatoria del mandato.
Entre las 28 solicitudes de revocatoria del mandato se encuentran la de los alcaldes de Bogotá, Claudia López; Medellín, Daniel Quintero y de Cartagena, William Dau.
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