Un fallo en primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Casanare, ordenó a Comfacasanare retornar a la Gobernación de Casanare, la suma de 690 millones de pesos aproximadamente.
En comunicado de prensa por parte de la Administracion Departamental, expresó, que el dinero que Comfacasanare le adeudaría al departamento, corresponde a recursos de costos administrativos, que no se encontraron justificados, por lo que la entidad debe retornar los recursos al departamento.
Esta medida se generó como consecuencia de las argumentaciones expuestas por la oficina de Defensa Judicial del departamento, en las distintas audiencias que se realizaron en el Tribunal Administrativo de Casanare, siendo adverso el fallo a Comfacasanare
La decisión se produce luego de una acción de resolución de controversias contractuales que impetró Comfacasanare en contra del departamento desde el 2014, en la cual pretendía que la Gobernación de Casanare, le cancelara la suma de 1.200 millones de pesos, porque en concepto de la Caja de Compensación, se le adeudaba la cifra del convenio 001 de 2012 cuyo objeto era prestar el servicio de alimentación escolar en el departamento.
El Tribunal Administrativo de Casanare, señaló que se debía declarar la nulidad del convenio 001 de 2010 porque jurídicamente consideró la Corporación que se utilizó una figura que no se podía efectuar para adquirir este tipo de servicios, y en su lugar dijo que lo que había realmente era un contrato de suministro de alimentación y de raciones escolares.
Dado que el fallo es de primera instancia, en el evento en que la contra parte apele, la decisión definitiva será proferida por el Consejo de Estado como tribunal supremo en lo contencioso administrativo.
Por su parte, el gerente de Comfacasanare, Gustavo Ayala Leal, cuestionó el fallo en el que plantea que el convenio fue disfrazado para realizar un simple contrato de prestación de servicios. Además anunció que “Nunca en la historia se había visto esto, que un Tribunal cambiara la naturaleza de un convenio, lo cual se da por las características mismas de la jurisprudencia y no por la interpretación que de él se quiera hacer”, comentó Ayala.