La Secretaría de Gobierno del municipio de Yopal les recuerda a los ciudadanos cómo pueden y qué deben tener en cuenta antes de tramitar el Certificado de Residencia. Vea aquí los requisitos.
En atención al Decreto No. 1158 del 27 de junio del 2019 emitido por el Gobierno Nacional y al Artículo 29 de La Ley 1551 del 2012; la Secretaría de Gobierno Municipal socializa criterios, vigencia y tiempo de entrega del Certificado de Residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera en general.
Con base en lo anterior, este despacho recomienda a quien necesite expedir el Certificado tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Censo electoral, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.
2. Sistema de potenciales beneficiarios de programas sociales, como el Sisbén, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.
3. Libros de afiliados de las Juntas de Acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año en los mismos.
4. Las solicitudes de certificado de residencia serán resueltas dentro de los quince días siguientes a su recepción.
5. La vigencia del certificado de residencia será de seis (6) meses, contados a partir de su fecha de expedición.
Para la solicitud del Certificado, el interesado deberá acercarse al Centro de Atención al Ciudadano Yopal ‘CACY’, ubicado en el palacio municipal, Diagonal 15 #15-21, módulo de la Secretaría de Gobierno.