Con el objetivo de controlar y regular el abastecimiento de alimentos y artículos de primera necesidad, de igual manera evitando aglomeraciones y minimizando la desobediencia del aislamiento obligatorio por parte de la ciudadanía, la Alcaldía de Yopal emitió el decreto 067 del 2020, donde se normatiza la medida del ‘pico y cedula’ y se dictan otras disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria por la presencia del Covid-19.
En el parágrafo segundo del artículo primero del mencionado decreto, la Administración Municipal estableció un organigrama donde las personas pueden salir a los supermercados y centros de abastecimiento determinados días dependiendo del último dígito de la cédula de ciudadanía, quedando de la siguiente manera:
Día |
Último dígito de Cédula |
Lunes |
1,2 y 7 |
Martes |
3,4 y 6 |
Miércoles |
5,9 y 0 |
Jueves |
7,1 y 8 |
Viernes |
9 y 2 |
Sábado |
8,3 y 6 |
Domingo |
0,4 y 5 |
Cabe resaltar que se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar en vehículo, motocicleta, transporte público y otro medio de transporte permitido por la normativa nacional, departamental y municipal, en el horario comprendido entre las 07:00 am y las 07:00 pm.
La inobservancia de las medidas adoptadas en dicho parágrafo del decreto 067 del 2020, conlleva además de las sanciones penales correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C, numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 del 2010 y las medidas correctivas establecidas en el numeral 02 del artículo 35 de la ley 1801 del 2016.
De igual manera, la normativa incluye que los establecimientos comerciales dedicados al suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, deberán realizar el respectivo control y verificación de cédulas de ciudadanía al ingreso de sus sedes o infraestructuras.