Aunque algunos senadores insisten en que la refrendación del acuerdo de paz hecha en el Congreso puede activar el mecanismo ‘fast track’ para la implementación del mismo, otra cosa piensa el Consejo de Estado.
En el concepto sobre la refrendación entregado por el alto tribunal, se deja claro que la ratificación de los textos por parte de los senadores y representantes no puede alterar la manera como se tramitan las leyes y las reformas constitucionales como lo plantea el acto legislativo por la paz, que nunca entró en vigencia tras la victoria del NO en el plebiscito.
En otras palabras, según el Consejo de Estado, el ‘fast track’ sigue muerto pese a la refrendación del acuerdo de paz en el Congreso.
En la página 21 del concepto emitido por la corporación se advierte que esa refrendación “no podría implicar la modificación de las normas constitucionales o legales existentes, ni la inclusión de disposiciones nuevas, así como tampoco invitar a futuro a la libertad de configuración normativa del Congreso de la República“.
Lo anterior, explica el Consejo de Estado, ratifica que un pronunciamiento del Congreso de la República sobre su conformidad o no con el Acuerdo Final en los términos en que ha quedado expuesto: 1. Sería una decisión estrictamente política, 2. No tendría efectos automáticos en el orden constitucional y normativo y en consecuencia 3. No obviaría la necesidad de que la implementación en normas positivas deba realizarse conforme a los requisitos y condiciones previstos en la Constitución para los actos de producción normativa a la que haya lugar.
El documento plantea si la idea es activar e introducir al ordenamiento jurídico las normas para poner en marcha el acuerdo de paz, es necesaria la presentación de las reformas constitucionales y los proyectos de ley correspondientes, los cuales “tendrán que surtir todos los trámites previstos en la Constitución para su aprobación”.
“Una refrendación en el Congreso de la República no podría alterar las reglas comunes sobre reforma constitucional o legal, ni menos puede considerarse que la política aprobada quede desligada, para su concreción jurídico normativa, de los procedimientos de producción normativa aplicables y dispuestos por la Constitución“.
Dudas en los congresistas
En el Congreso de la República el tema no está muy claro. Hay quienes todavía insisten en que los legisladores son los representantes del pueblo colombiano y por lo tanto se trata de una refrendación popular indirecta que podría activar el mecanismo especial para implementar los acuerdos tal y como quedó escrito en el acto legislativo por la paz.
El senador Juan Manuel Galán señaló que “el acuerdo anterior pactó un mecanismo de refrendación que fue el plebiscito, este se perdió y por eso se construyó un nuevo acuerdo, el cual se firmó y se trajo al Congreso porque ese fue el nuevo mecanismo de refrendación que se pactó“.
El senador Ángel Custodio Cabrera considera que aunque el Congreso es competente para hacer la refrendación, una decisión política de esa naturaleza no puede poner en marcha una norma constitucional.
“El ‘fast track’ estaba atado al plebiscito y lo que nosotros aprobamos fue una decisión política y una decisión política no puede cambiar la Ley Quinta, ni la Constitución, ni cualquier acto legislativo, entonces me parece muy aventurado decir eso“, manifestó.
El senador Antonio Navarro Wolff dijo que lo mejor es esperar que la Corte Constitucional tome una decisión antes de intentar utilizar el mecanismo ‘fast track’.
Esto quiere decir que la única salida que le queda al Gobierno es que en su sentencia, la Corte Constitucional diga que el ‘fast track’ no está sujeto al resultado del plebiscito y automáticamente reviva ese procedimiento especial para implementar el acuerdo de paz.