La Corte Constitucional avaló el decreto que fijó los auxilios educativos para beneficiarios de créditos del Icetex en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica para evitar la propagación del coronavirus en el país.
La Sala Plena del alto tribunal señaló que el decreto legislativo 467 del 2020 está ajustado a la Constitución Política de Colombia. En la sesión virtual adelantada este lunes se aprobó la ponencia de la magistrada Diana Fajardo.
La Corte determinó que este decreto ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del Icetex, cuya capacidad de pago se ha visto afectada por la pandemia.
En el debate jurídico se manifestó que en el marco de los momentos difíciles que viven las familias colombianas, es indispensable velar que los beneficios sobre los créditos educativos se traduzcan en un verdadero alivio financiero y no simplemente en el aplazamiento de sus obligaciones, las cuales al reactivarse volverían con mayor severidad, como resultado de los intereses causados y acumulados durante estos meses.
Debido a esto, la Corte condicionó la exequibilidad del artículo primero en el entendido que la medida “periodo de gracia” no causa intereses sobre los créditos durante su vigencia.
La Sala concluyó que los beneficiarios del Icetex ya tenían bastantes problemas antes de la pandemia, todo se complicó muchísimo más con el aislamiento obligatorio, el cierre temporal de empresas, bares, restaurantes y centros comerciales.
En el estudio del caso, el alto tribunal tuvo en cuenta los datos oficiales que arrojan que cerca del 20% de los beneficiarios, unas 6 mil personas, presentaban una probabilidad de incumplimiento alto, y 47.575 usuarios ya reportaban una mora superior a 30 días.
Para los magistrados, el Decreto Legislativo contiene medidas que permiten optimizar los recursos disponibles, de manera que pueda ofrecer un alivio parcial a la mayoría de usuarios vulnerables, sin sacrificar el funcionamiento del Icetex. Esta medida de auxilio es consecuente con los deberes que le asisten al Estado en materia de derechos sociales.
Igualmente, se califica como desproporcionado el hecho que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan a la medida denominada por el numeral 1º del artículo 1º, como “periodo de gracia”.
Al Icetex acuden principalmente aquellas familias que no cuentan con los recursos suficientes para costear la educación superior por su cuenta. De hecho, el universo de beneficiarios en un 92% se ubica en los estratos 1, 2 y 3; siendo la participación de los estratos 1 y 2 superior al 70% del total.
Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luís Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo presentaron salvamento de voto.