La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la norma que establece los requisitos para que los colombianos puedan acceder a la denominada pensión familiar dentro del sistema de prima media en el país.
Según el alto tribunal, las parejas de esposos o compañeros permanentes que hayan cumplido la edad para jubilarse y no tengan las semanas suficientes para aspirar a una pensión de forma individual, las sumen y accedan a una sola pensión.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 3 de la ley 1580 de 2012, que adicionó la creación de la pensión familiar en el régimen de prima media a la Ley 100 de 1993 para una población que está en situación de vulnerabilidad.
Advierte la Corte que esta norma fue avalada “con el fin de que entre ambos, puedan cumplir los requisitos establecidos para la pensión de vejez que, de acuerdo con su regulación legislativa, a diferencia de la familiar, es una pensión debida al empeño de una sola persona que individualmente se verá beneficiada cuando cumpla los requisitos establecidos para tal efecto, sin que tenga las dificultades de esas parejas por haber cotizado regularmente al sistema general de seguridad social en pensiones“.
De acuerdo con la norma, los colombianos que se encuentren clasificados en Sisbén 1 y 2 pueden acceder a esta pensión familiar, deben haber tenido una permanencia como pareja de 5 años antes de que cada uno cumpla 55 años de edad.
Además cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.