La Corte Constitucional dejó en firme la ley denominada “dejen de fregar”, con la que se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores, pues los magistrados consideraron que no violó las normas.
Los magistrados estudiaron una demanda en la que solicitaban tumbar esa ley, debido a que, se establecían regulaciones a derechos fundamentales como el de protección de datos personales.
«Según la demandante, el contenido de la ley acusada constituía una regulación integral, completa y sistemática de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, ocupándose además de su núcleo esencial y los principios básicos que definen su alcance», afirma el comunicado de la corte.
Los magistrados explicaron que, en la demanda, se alegaban supuestos vicios de trámite, ya que, al parecer, el trámite de esa norma debía ser como el de un proyecto estatutario, es decir, someterse a ocho debates en el Congreso, pero, para la corte, el trámite como una ley ordinaria es legal.
«La legislación acusada no se ocupa de regular total o parcialmente los elementos definitorios o estructurales de uno de tales derechos y, por ello, en este caso no se activa la reserva de ley estatutaria», dice la decisión.
La Sala Plena explicó que, según esa norma, el interés que aborda la ley que fue demandada establece medidas de interacción entre las entidades financieras y los consumidores, por lo que eso, al ser asunto de regulación de los legisladores, la norma debe seguir en firme.
«Se enlaza con el interés de que las interacciones que el mercado promueve tengan lugar en un marco que se tome en serio la especial posición de los consumidores. En ese contexto, advirtió que es el legislador ordinario quien tiene la responsabilidad especial de hacerlo y, en consecuencia, declaró exequible la ley», añadió la corte.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia