En manos del magistrado Alejandro Linares quedó una demanda que fue presentada en contra de varios artículos del Código de Policía relacionados con el monitoreo que pueden ejercer los miembros de la institución a los colombianos.
De acuerdo con el documento de la demanda, es necesario que la Corte Constitucional determine la viabilidad de la presunta violación de los derechos de los colombianos cuando la Policía Nacional tiene la facultad para rastrear con datos concretos las conversaciones de las personas.
La demanda contempla 5 artículos del Código de Policía que en su escrito se advierte que existe presuntamente violación del derecho a la intimidad de la población y al habeas data.
En la demanda se contempla que la Corte Constitucional debe tumbar el artículo 139 relacionado con la utilización del espacio electromagnético que se clasifica como público, lo que iría en contra del libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y el derecho de manifestación.
“Las comunicaciones que por él (espacio electromagnético) transitan quedan desprotegidas del derecho a la intimidad de sus titulares y, por consiguiente, de la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones”, señala la demanda de inconstitucionalidad.
Tras la demanda la Corte Constitucional le solicitó conceptos a la Presidencia de la República y a los ministerios del Interior, Defensa, Justicia y de Tecnologías de la Información; a la Policía Nacional, la Fiscalía General, la Defensoría, la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, facultades de Derecho y a empresas de comunicaciones como Claro, ETB, Avantel Virgin Mobile y UNE, entre otros.