La Corte Constitucional emitió el fallo de tutela en el caso de Yolanda Chaparro, una mujer con una enfermedad en fase no terminal que acudió a la tutela para acceder a la eutanasia.
Sobre ese caso puntual, ese tribunal decidió no pronunciarse de fondo debido a que la mujer recibió el procedimiento antes de que se emitiera la decisión de su tutela, pues su EPS Compensar y su IPS Instituto Roosevelt, tuvieron que cumplir con la decisión que la Corte tomó en julio del 2021 sobre la extensión del derecho a morir dignamente.
Sin embargo, la Corte Constitucional llamó la atención a las EPS y cualquier instituto de salud para eliminar cualquier tipo de barreras respecto al derecho a la eutanasia.
Ese tribunal señaló que no tiene justificación “imponer a una persona soportar el sufrimiento derivado de enfermedad o lesión grave e incurable”, dado a que eso “implica someterla a tratos y penas inhumanas, crueles y degradantes”.
Asimismo, la Corte dijo que tampoco se justifica que una persona con una grave enfermedad terminal pueda elegir cuando terminar su vida, pero no cuando la enfermedad no sea terminal y que en todo caso, siempre debe primar la decisión de la persona que desea morir dignamente.
“Estos padecimientos intensos no suponen en realidad un beneficio para el bien jurídico de la vida (…); (iv) en torno al sufrimiento y el dolor una vertiente considera que es posible identificar el dolor a partir de criterios objetivos, y otra lo describe como una experiencia esencialmente subjetiva; (v) la Sala respeta ambas corrientes, pero en el ámbito del ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente, existe una subregla que privilegia la dimensión subjetiva”, se lee en uno de los apartes del fallo de tutela.
Para la Corte, cualquier tipo de impedimento a la eutanasia justificado en el tiempo que la persona tiene de vida, resulta una barrera para acceder al derecho a morir dignamente.
“El requisito de que el paciente estuviera en fase terminal, (…) constituía «una barrera de acceso a servicios para la muerte digna, irrazonable y desproporcionada, que ocasiona un déficit de protección a personas que son sujetos de especial protección por las condiciones de salud extrema que padecen”, destaca otro aparte del fallo.
Ese pronunciamiento se lee en el fallo de tutela sobre el caso de Yolanda Chaparro, quien el 27 de mayo de 2020 presentó un derecho de petición ante su EPS solicitando acceder a la eutanasia, para poner fin a los intensos sufrimientos derivados de su enfermedad Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), que afecta el sistema nervioso debilitando los músculos y las funciones físicas.
El 16 de junio de 2020, la EPS le negó el procedimiento porque no estaba acreditado que se encontrara en fase terminal y no había hecho la solicitud a su médico tratante.