La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una norma del Código Civil Colombiano que establecía la expresión de ‘hijo legítimo’ dentro de un capítulo que contempla los deberes y obligaciones con los padres.
Este caso analizado por la Corte Constitucional se relaciona con el artículo 252 del Código Civil que señala “Derechos de otros ascendientes. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes”.
Dentro de la demanda se había establecido que este tipo de distinciones expresadas en el Código Civil establecían diferencias de tratamiento entre los descendientes matrimoniales con los extramatrimoniales y los adoptivos.
Es por ello que la Corte Constitucional acogió los argumentos de la demanda contra el artículo 252 y advirtió que no se debe materializar discriminaciones por origen familiar.