La Corte Constitucional le ordenó al Inpec y a las autoridades regionales en Bucaramanga que tomen medidas urgentes frente al grave hacinamiento de personas privadas de la libertad, que son conducidas a la estación de Policía más importante de la capital de Santander.
El alto tribunal ordenó a la Alcaldía de Bucaramanga y al Inpec que realicen los acuerdos administrativos que correspondan para reubicar en cárceles cercanas a quienes se encuentran privados de la libertad, sin que se les haya resuelto su situación jurídica.
Según la sentencia, en la Estación de Policía Norte de Bucaramanga existen tres celdas con capacidad cada una de 5 personas y actualmente está con 22 internos y hasta el baño de la Estación está haciendo utilizado para dormir, ante el hacinamiento que se presenta.
La Corte Constitucional advirtió que se están violando derechos fundamentales de las personas que se encuentran allí recluidas y además existe una violación a los Derechos Humanos porque en estos sitios hay personas que padecen de enfermedades como el VIH y no reciben atención.
“Como lo ha evidenciado la Defensoría del Pueblo, en la Estación de Policía del Norte de Bucaramanga también se presenta una grave crisis de salubridad que afecta la salud y pone en peligro la propia vida de las personas privadas de la libertad en ese lugar”, señala la sentencia.
La Corte Constitucional de igual forma exhortó a las autoridades que analicen y apliquen las normatividades de las privaciones de la libertad y las detenciones preventivas para que haya soluciones a quienes no les definen su situación.
“Al como ha destacado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la privación de la libertad en un Estado Social de derechos debe ser excepcional y debe responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y durante su ejecución el Estado tiene el deber constitucional y legal de salvaguardar las garantías de los internos”, advierte la Corte.
Por estos hechos el alto tribunal le dio 3 meses a las autoridades locales para que inicien los procesos de traslado; 8 días para que brinden atención de salud y alimentación de las personas y 15 días para que se expidan las actuaciones administrativas para garantizar los derechos de los afectados.