El alto tribunal estudió el caso de un hombre que fue trasladado de cárcel pese a que adelantando sus estudios superiores.
La Corte Constitucional ordenó tomas rodas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación a las personas privadas de su libertad. El alto tribunal indicó que a la hora de ordenar los respectivos traslados se debe evaluar si están adelantando algún tipo de estudio.
Este pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de un hombre que fue condenado a 16 años y dos meses de prisión en mayo de 2016. En la cárcel de Bucaramanga reinició sus estudios para culminar su bachillerato y posteriormente se inscribió a un curso del Sena en informática.
En 2018, aprovechando un convenio entre el Inpec, la Institución de Educación Superior Tecnológica (Fitec) y la Alcaldía de Bucaramanga, se inscribió en el programa el programa denominado “técnica profesional en procesos empresariales para MiPymes”.
Sin embargo, cuando iba a iniciar el tercer semestre se le notificó que iba a ser trasladado de cárcel, esto debido a una orden judicial por el gran hacinamiento que se estaba presentando en el establecimiento carcelario en la capital de Santander. Debido a esto el interno presentó una acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales.
En el debate jurídico, la Corte señaló que pese a que el traslado tuvo motivos de fuerza de fondo, las autoridades deben tener en cuenta caso por caso cuando se tomen este tipo de decisiones, esto con el fin de no afectar los derechos que tienen todas las personas privadas de la libertad a educarse.
En el caso en cuestión se considera que no se tuvo consideración con el progreso educativo del interno, reseñando que no se realizó un análisis de razonabilidad y proporcionalidad puesto que con su traslado a Bogotá se le quitaba de un solo tajo la posibilidad de continuar con el programa.
Para el alto tribunal, la educación promueve la obtención de un reintegro a la sociedad, situación por la cual el hecho de privar a un interno de acceder a estos programas afecta directamente uno de los principales fines constitucionales.
Tras revisar los diferentes argumentos esgrimidos por el interno, la Corte considera que desde su ingreso ha asumido una actitud comprometida con la fase de ejecución de la pena, y en el corto lapso que lleva en privación de la libertad, se ha mantenido en su ideal de forjar una persona que hace uso de las oportunidades que genera la reclusión para adquirir destrezas y habilidades que luego podrá aprovechar cuando goce de la libertad.
En este caso considera que se deben tomar las medidas necesarias para que continúe su proceso, sin embargo, se advierte que aquí se presenta otra situación compleja puesto que el hacinamiento en la cárcel de Santander sigue vigente y se debe garantizar la protección de la integridad personal de todas las personas privadas de su libertad.
Por esto se recomienda que el tutelante siga con las clases, bien a través de talleres escritos que debe desarrollar y devolver a Fitec, o a través de módulos virtuales.