La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá que en un término máximo de 3 días desarrolle todas las acciones correspondientes para tramitar la denominada consulta popular antitaurina en Bogotá.
Según la sentencia conocida por RCN Radio, esta consulta se ajusta a la Constitución y por lo tanto debe adelantarse por parte de las autoridades respectivas el proceso para preguntarles a los bogotanos “¿Está usted de acuerdo Si o No con que se realicen las corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”.
El alto tribunal con esta decisión revocó las decisiones administrativas que había tomado tanto el Tribunal Superior de Bogotá como el Consejo de Estado, que en su último fallo suspendió la convocatoria de consulta popular promovida por el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
“Tampoco se observa que la realización de la consulta implique el menoscabo de derechos fundamentales de grupos de especial protección constitucional en vista de que, como ya se dijo anteriormente, los aficionados a la tauromaquia no constituyen un grupo social de este tipo, ni la fiesta brava es por sí misma, un bien constitucionalmente protegido, sino que, antes bien, constituye una práctica que está en conflicto con principios constitucionales”, señala la sentencia de la Corte Constitucional.
Para el alto tribunal, si bien, su último pronunciamiento sobre este tema fue dejado a disposición de la ley nacional, la realización de la consulta popular se mantendrá porque “es un mecanismo político por el cual los habitantes de la capital de la República pueden expresar su sentir acerca del tema e influenciar las decisiones que se tomen en el legislativo, en ejercicio de su derecho fundamental a la participación en política”.
Finalmente, la Corte Constitucional en su sentencia advirtió que si la manifestación a favor de la tauromaquia se da en esta consulta popular, “la administración no podrá desconocer los condicionamientos que esta Corte ha hecho a esta práctica”.