La Corte Suprema de Justicia se inhibió de investigar a la campaña de Jorge Rodrigo Tovar, hijo del exparamilitar ‘Jorge 40’ y representante a la Cámara por las Curules de Paz, por supuesta vulneración de topes de financiación.
La Sala Especial de Instrucción determinó que al aportar dineros propios a su campaña para la curul especial de paz, Tovar actuó con la convicción errada de que no estaba actuando de manera ilícita, por lo que se le reconoció que actuó bajo el error de prohibición.
La decisión fue tomada por la Sala Especial de Instrucción, luego de estudiar una demanda presentada contra el proceso electoral del que participó Tovar, pues los accionantes alegaban que el señalado habría cometido delitos de violación de topes y financiación con fuentes prohibidas.
En la discusión, los magistrados consideraron testimonios de víctimas que aspiraron a ocupar cargos legislativos bajo la figura de las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz, pero que desistieron de la carrera al Congreso.
Uno de los casos es el de una víctima que retiró su aspiración a las curules de paz por falta de recursos, por lo que aseguró que, durante la contienda, pudieron evidenciar que Tovar tuvo acceso a más recursos.
«La mayoría de las víctimas estábamos en la informalidad, no teníamos recursos. El de la campaña que tuvo la de Tovar hace evidente que superó los topes dispuestos, pero obviamente no tengo evidencia. Fue una campaña muy amplia y difundida», aseguró la testigo.
Los magistrados resaltaron que, según el acto legislativo 02 del 2021 que creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, estableció que los aportes propios o privados no podían entrar directamente a las campañas y definió que la financiación debía ser preponderantemente estatal, por lo que los aportes privados tenían que ir al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales y desde este fondo se distribuían esos recursos entre todas las campañas.
Sin embargo, al resolver una consulta del 15 de diciembre del 2021, el Consejo Nacional Electoral emitió un concepto en el que señaló que ni el acto legislativo ni el decreto reglamentario hacían referencia a los aportes privados directos.
En ese contexto, la Sala determinó que Jorge Rodrigo Tovar, acogió ese concepto a partir del cual justificó su conducta, por lo que la Sala de Instrucción encontró una excluyente de responsabilidad penal que es el error de prohibición, y profirió la decisión inhibitoria a favor de Tovar.
Finalmente, la sala determinó que el concepto del CNE fue errado y va en contra de lo que el Acto Legislativo claramente establecía, referente a la prohibición de aportes privado, por lo que la Corte compulsó copias para que se investigue penalmente si en la emisión de ese documento del CNE se incurrió en el delito de prevaricato por acción.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia