El Ministerio de Trabajo confirmó que mediante el Decreto 676, la COVID-19 quedó confirmada como una enfermedad laboral directa para todas las actividades de trabajo en el sector de salud.
El ministro del ramo, Ángel Custodio Cabrera, señaló que esta nueva reglamentación cobija no solo a los profesionales de planta de los hospitales y clínicas, sino que también a los que trabajan por contrato en la parte administrativa, vigilancia y de aseo que se desempeñan estrictamente en este sector.
“Ampliamos la definición de enfermedad laboral directa la COVID-19, totalmente oficializada en Colombia y que no solo para el profesional que está al frente o formalizado sino que también para aquel trabajador independientes”, indicó.
El alto funcionario calificó esta decisión del Gobierno como histórica, debido a los alcances que se tiene, en medio de una situación tan particular que vive el país como es la pandemia del coronavirus.
“Este es un tema histórico que quedó de manera oficializado que se realizó mediante un decreto ordinario, mediante el cual protegemos a los trabajadores en estas particulares circunstancias”, manifestó.
El decreto establece que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independiente.
“Estas muestras deben realizarse a las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo coronavirus la COVID-19”, señala el documento.
En Colombia, la COVID.-19 se suma a las enfermedades directas asbestosis, silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y la mesotelioma maligno por exposición a asbesto, que han sido reconocidas por las Administradoras de Riesgos Laborales, en el país.
Las personas contagiadas deberán cumplir con una serie requisitos especiales como: reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Se debe investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo, pero también adelantar las actividades de prevención y promoción
“Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo; verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección”, destacó.
Pero también se llama la atención a las ARL para suministrar a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.
Fuente: Sistema Integrado de Información