Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus en el país, la Presidencia de la República emitió este sábado el decreto 440 de 2020 que establece los lineamientos para los procesos de contratación estatal.
En las medidas, que hacen parte de la Declaratoria de Emergencia, se fijan una serie de lineamientos para continuar con los procesos de contratación que se venía adelantando, así como la celebración de contratos para temas relacionados única y directamente con la consecución de elementos para enfrentar la pandemia.
En uno de los principales puntos, se manifiesta la necesidad que las audiencias públicas que estaban fijadas para los procesos de contratación se hagan mediante teleconferencias para así evitar las aglomeraciones y el contacto físico.
Las partes intervinientes deberán velar para que se mantengan los principios de transparencia y publicidad. En el procedimiento se deberá dejar constancia de la metodología que se utilizó a la hora de desarrollar el procedimiento de contratación.
La entidad estatal deberá garantizar el acceso a los medios electrónicos con el fin que todos los intervinientes (proponentes, entes de control y ciudadano interesado) puedan ingresar y participar.
Para esto pueden hacer la solicitud formal ante al Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para que les entregue los respectivos equipos y aplicaciones. De no poder hacerse, se podrá adquirir de manera directa la respectiva plataforma electrónica.
Las mismas medidas aplican para aquellos procesos de tipo sancionatorio. Las entidades deberán motivar el uso de plataformas electrónicas para su acceso y velar para que se cumpla el debido proceso y el derecho a la defensa.
En estos dos casos, de presentarse algún inconveniente para el acceso o para poder permitirle el ingreso virtual a todos los interesados se abre una puerta para realizar la suspensión provisional del trámite o una revocatoria del mismo.
Coronavirus
Otro de los puntos clave del decreto abre la puerta para que se adelante un proceso de contratación ágil y expedito para adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia en el país. Para esto se crean los “catálogos de emergencia” que establecen los lineamientos para ofrecer y adquirir los bienes que sean considerados de primera necesidad y urgencia.
“(…) En los acuerdos marco de precios vigentes, directamente relacionados con la pandemia, podrá configurar catálogos de emergencia, conformados por proveedores preexistentes en estos Instrumentos de Agregación de Demanda, así como por nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habitantes y de calificación del proceso de selección”, indica el decreto.
En el artículo 7 se establece la “contratación de urgencia” para obtener y realizar las labores necesarias “para optimizar el flujo de los recursos del interior del sistema de salud” para ayudar a las personas que se han visto afectadas por este virus.
“(…) contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus Covid-19”, precisa.
El decreto fija además una adición y modificación de los contratos estatales firmados con entidades estatales y cuyo objetivo central tenga relación con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia.
Estas adiciones se podrán realizar sin “limitación al valor”. Para avalarlo, la Entidad Estatal deberá justificar la necesidad de ampliar el límite y la forma en cómo estos bienes y servicios contribuyen a “gestionar o mitigar la situación de emergencia”.
Fuente: Sistema Integrado Digital
Foto: AFP