La norma actual permite la producción del alcohol de forma tradicional y ancestral solo a las comunidades indígenas.
La Corte Constitucional estudia una demanda contra uno de los artículos de la ley 1816 de 2016 que permite a las comunidades indígenas fabricar su propio aguardiente para consumo propio por tratarse de tradiciones ancestrales.
La demanda interpuesta por los ciudadanos Audrey Karina Mena y Juan Sebastián Cárdenas, critica la norma al señalar que está desconociendo el derecho y la protección de otras comunidades étnicas que también producen aguardiente, dado a sus tradiciones ancestrales.
Los demandantes se refieren a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras que no fueron incluidas en la ley y que quedaron excluidas en la posibilidad de producir “sus propias bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales que son destinadas para su propio consumo”.
La Corte Constitucional en su sala plena deberá evaluar si la norma realmente está violando la diversidad étnica y cultural al no incluir a esos grupos étnicos, e incluso si esas comunidades mencionadas por los demandantes se encuentran en igual situación de vulnerabilidad a las comunidades indígenas.
El procurador Fernando Carrillo, se pronunció sobre el tema y dijo en un documento enviado a la Corte que se debe incluir en la norma a las comunidades nombradas por los demandantes, dado a que también son sujetas de especial protección como la comunidad indígena.
“El legislador incurrió en una omisión al no incluir en la ley a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras en la autorización para seguir produciendo bebidas alcohólicas tradicionales”, dice el documento.
El procurador señala que las comunidades étnicas tienen un derecho fundamental a la preservación sus valores y costumbres que definen e identifican a la comunidad desde el punto de vista cultural y sociológico.
El caso le correspondió al magistrado Alberto Rojas Ríos quien ya entrego proyecto de fallo ante la Corte Constitucional.